Elecciones Generales 2026
1. MIEMBROS DE MESA
1.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional
1.1.1. Se designa, por sorteo, a tres miembros de mesa titulares y seis miembros de mesa suplentes.
1.1.2. Las mesas de sufragio integradas por veinticinco (25) a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes.
1.1.3. En las circunscripciones consulares donde exista menos de veinticinco (25) electores, el funcionario consular designa a dos (2) electores, o a tres (3) (si es que éste no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE.
1.1.4. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ODPE y sus resultados son remitidos al MRE con la finalidad de que las oficinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE.
1.2. Tachas a los miembros de mesa
1.2.1. Dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la publicación a la que se refiere el punto 1.1.4, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE.
1.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas y relacionadas con los impedimentos del artículo 57° de la LOE, deben ser resueltas por la oficina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a la ODPE.
1.2.3. La resolución de la tacha realizada por la autoridad de la oficina consular es inapelable.
1.3. Publicación definitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales
1.3.1. La relación definitiva de miembros de mesa no contiene a aquellos que han sido tachados, ni aquellos excluidos por el JEE. Se entiende como exclusión por parte del JEE, cuando un miembro de mesa sorteado está inmerso en una de las causales del artículo 57° de la LOE, pero no ha sido tachado.
1.3.2. Culminado el periodo de tachas, la ONPE remite al MRE la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para su publicación definitiva en cada oficina consular, a partir del 24 de febrero de 2026. La ONPE también lo publica en la web https://eg2026.onpe.gob.pe/.
1.3.3. A partir de esta fecha, los miembros de mesa pueden descargar sus credenciales desde la página web de la ONPE.
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Artículo 231.- En los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio.
Artículo 232.- Si el funcionario consular no es de nacionalidad peruana, designa tres (3) ciudadanos de los integrantes de la lista de electores, los que constituyen el personal de la Mesa, bajo la presidencia del que tenga mayor grado de instrucción y, en caso de igualdad, del de mayor edad, según decisión que corresponde al funcionario consular.
Artículo 235.- Los impedimentos, los plazos y demás consideraciones son los descritos en los Artículos 57, 58, 59, 60 y 61 de la presente Ley.
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene la responsabilidad de hacer llegar a los diferentes Consulados la relación de los ciudadanos titulares y suplentes que fueron seleccionados en el sorteo de miembros de mesas.
La publicación de esta relación se debe realizar tanto en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, como en los diferentes Consulados.
Artículo 236.- Publicada la lista a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o los personeros pueden formular las tachas que estimen pertinentes, dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la publicación.
La tacha que no es sustentada con prueba instrumental, se rechaza de plano por la oficina consular correspondiente. Las tachas sustentadas son resueltas por dicha autoridad dentro del siguiente día de recibidas, con copia para el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La resolución es inapelable.
Si las tachas formuladas contra los tres (3) titulares o uno o más suplentes se declaran fundadas, se procede a nuevo sorteo
Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa
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